Cacariando.- A propósito de la resolución emitida el 20 de junio de este año por la Junta Central Electoral que prohibía las actividades proselitistas a destiempo, misma que causó un revuelo y fue descalificada por juristas y actores políticos, a razón de que no existe aún una ley que faculte al órgano electoral para regular en este sentido, ha rodado desde ayer miércoles, otro documento que desdice dicha medida.
Con fecha del 14 de
mayo de 2018, la JCE respondió en el acta número 09/2018 a la solicitud del 23
de abril de Alianza País, que pedía que procediera en lo inmediato a adoptar
las medidas que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo
212, Párrafo IV de la Constitución dominicana, así como en la Ley 275-97, y
regular los alegados actos de proselitismos extemporáneos.
“La facultad
reglamentaria de la Junta Central Electoral establecida en la Constitución de
la República, es un derecho y del organismo avalado por las leyes vigentes. La
ley Electoral 275-97 dispone el momento del inicio del periodo electoral,
pautado por la proclama, prevista en el artículo 87. "Toda elección será
precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central
Electoral. La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial
que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud
de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que
hayan de ser provistos, el periodo para el cual van de serlo y cualesquiera
otros particulares que se estimen necesarios o útiles", es uno de los
párrafos que contempla el documento de respuesta a Guillermo Moreno, presidente
de Alianza País.
Prosigue explicándole
que "la proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser
publicada a más tardar noventa días antes de la fecha en que deba celebrarse...
Y es a partir de ese momento que comienza la aplicación de los reglamentos
correspondientes”.
“Lo anterior deja claro
que la Junta Central Electoral, no tiene en estos momentos competencia para
prohibir las actividades proselitistas, de ningún tipo, porque como ella misma
estableció hace apenas 45 días, las atribuciones que les confiere el artículo
212 de Constitución y la Ley Electoral 275-97, son efectivas a partir de que
esta institución dicte y publique la proclama que el artículo 87 de la esta ley
Electoral establece, mientras tanto es extemporáneo y queda fuera de sus
competencias”, respondió el órgano electoral.
El documento cita como
presentes y con sus firmas, al presidente de la JCE, Julio César Castaño
Guzmán; los miembros titulares Roberto Saladín, Carmen Imbert Brugal, Rosario
Graciano de los Santos, el suplemente de miembro en funciones, Juan Bautista
Cuevas; y el secretario general, Ramón
Hilario.
Varios medios y
personalidades han puesto en tela de juicio la credibilidad de la Junta Central
Electoral ante estas dos resoluciones que se contradicen e incluso, han
cuestionado la capacidad del órgano electoral para dirigir el venidero proceso
electoral.
Mientras tanto, la JCE
no ha respondido a las diversas posiciones emanadas con argumentos jurídicos,
ni sobre la primera resolución, pero tampoco sobre esta que ha dejado mal
parada a la institución.
Muchos incluso se
preguntan, si hay algún motivo que el pueblo desconoce para que este órgano que
debe jugar un rol imparcial ponga en riesgo su credibilidad, y piden que por la
salud de la democracia, aclare sus contradicciones.
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